
Preguntas Frecuentes
A partir de la emisión de la matrícula de tu vehículo por los primeros seis años,debes realizar la revisión técnico mecánica cada año, según el Decreto 019 del 2012 (Ley Antitrámites), después de cumplido este periodo de tiempo, debes renovar la revisión técnico mecánica anualmente. Para servicios públicos y motos, debe realizarse este trámite por primera vez a los dos años de haber sido expedida la matrícula, y luego anualmente.
Para que la revisión técnico mecánica y de gases salga bien, deberías chequear tu vehículo antes de llevarlo al centro de diagnóstico autorizado. Por eso, te recomendamos que lleves tu vehículo a un taller de confianza para que allá le revisen: El estado de las llantas (que no estén listas ni cortadas), que el equipo de carretera esté completo y el extintor de incendios recargado, que el vehículo esté sincronizado, sin roturas en el escape, aseado, con los cinturones de seguridad y los frenos en perfecto estado y que los vidrios no estén rotos y que no tengan avisos o calcomanías que dificulten la visión.
Si después de revisar el vehículo se comprueba que este no tiene las condiciones mecánicas y estructurales adecuadas para su movilidad, debes acudir a un taller mecánico para que allí revisen y realicen las mejoras recomendadas por el personal experto del CDA. Cuando esté listo, debes llevar de nuevo el vehículo al CDA para que allí certifiquen que tu vehículo alcanzó unas condiciones óptimas de funcionamiento gracias al arreglo de estos desperfectos y así puedas obtener en tus manos el certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases.



