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¿Cada cuánto tiempo debo realizar la revisión técnico-mecánica de mi vehículo?

Como propietarios, es nuestra obligación conservar nuestros vehículos en buen estado. En Colombia se exige la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores con el fin de reducir los accidentes de tránsito y el daño a personas y cosas. Saber cuándo debemos llevar nuestro carro, moto o camión para que lo evalúen en un Centro de Diagnóstico Automotor nos permitirá estar al día con nuestras obligaciones, estar más seguros y sentirnos más tranquilos.



Un vehículo que sufre un desperfecto mecánico mientras circula a cierta velocidad muy probablemente se verá involucrado en un accidente. En Colombia, durante el año 2019, las estadísticas arrojaron la escalofriante cifra de un fallecido cada 77 minutos a causa de un siniestro vial. Y es que los accidentes de tránsito se sitúan entre las principales causas de muerte no natural en el país. Es un problema de salud pública que el Estado, a través de mecanismos de control, enfrenta.


¿A qué nos obliga la Ley?


Según el artículo 201 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 (mejor conocido como Ley Antitrámites), “todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. Por su parte, el artículo 202 del mismo cuerpo normativo nos dice que la revisión técnico-mecánica deberá efectuarse por primera vez en vehículos nuevos a partir del sexto año, contando desde la fecha en que fueron matriculados, siempre que estos sean de uso particular.

Los vehículos nuevos que se destinan a servicio público, como los autobuses, deben someterse a la revisión técnico-mecánica, así como la de emisiones contaminantes, tras haber cumplido dos años desde su fecha de matriculación. La exigencia es la misma para motocicletas y vehículos similares nuevos: mototriciclos, tricimotos, cuatrimotos, cuadriciclos y ciclomotores, que usen combustibles fósiles, electricidad o cualquier otro tipo de energía, deben acudir para la primera revisión a los dos años, contados desde la fecha en que fueron matriculados.

Y aquellos vehículos que hayan ingresado al territorio colombiano de manera temporal y posean matrícula extranjera, no están obligados a cumplir con esta obligación, siempre y cuando su estadía en el país no supere los tres meses. Si la permanencia en el país supera ese tiempo, deben someterse a la revisión y obtener la certificación correspondiente.

¿Existen vehículos a los que no se exija el certificado de revisión técnico-mecánica?

Sí. Los vehículos automotores “registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaria rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminantes”, de acuerdo con la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005.

¿Qué pasa si no llevo mi vehículo a hacer la revisión técnico-mecánica?

Es muy importante llevar el vehículo para la revisión a un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) en la oportunidad que le corresponde de conformidad con la ley, pues de no hacerlo, usted se expone a la imposición de sanciones y la inmovilización del vehículo.

Ser propietario de un vehículo, además de una inversión, es una responsabilidad. Cuide su vida y la de los demás, y evite inconvenientes legales sometiéndolo a la inspección de rigor en la fecha que le corresponde.

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