
Formatos, modelos de contratos o pliegos Tipo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con el sector privado se rigen, en materia contractual, por las normas del derecho privado, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. En ese sentido, la actividad contractual del Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta LTDA. – CEDAC LTDA., en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, se rige principalmente por las disposiciones del derecho privado, particularmente por las normas del Código de Comercio y del Código Civil aplicables a la naturaleza de los actos y contratos que celebre la entidad.
No obstante, el ejercicio de la actividad contractual deberá observar en todo momento los principios que orientan la función administrativa y la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, tales como los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, moralidad y publicidad, así como los demás principios que rigen la administración de los recursos públicos.
En consecuencia, aunque el CEDAC LTDA. no se encuentra sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública previsto en la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias, su actividad contractual deberá desarrollarse garantizando el adecuado manejo de los recursos públicos, el cumplimiento de los fines estatales, la selección objetiva de contratistas y el respeto de los principios de planeación, responsabilidad y control.
