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Control social

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

¿A qué se le puede hacer control social?

 

Toda la gestión del CEDAC puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro:

  • Índice de información clasificada y reservada

¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?

 

Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:

  • Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", artículos 60 al 72.

  • Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas"

  • Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. Teniendo en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el control social debe sujetarse a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

 

En caso de tener observaciones o sugerencias, por favor remitirlas aquí

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